Asesoría en trámites de pensión, cálculo de semanas cotizadas, y todo lo relacionado con el sistema de seguridad social.
Previo hacer la solicitud de la prestación económica revisamos su historia laboral y tratamos de recuperar las semanas perdidas y las no pagadas por el empleador moroso, lo anterior con el fin de ser más efectivos al momento de la reclamación, de no lograrlo por la vía administrativa procedemos a formular demanda ante los jueces laborales de nuestro país, con el fin de buscar la protección de sus derechos fundamentales.
Actualmente existen dos regímenes pensionales, uno publico llamado régimen de prima media con prestación definida (RPMCD) administrado por COLPENSIONES y algunas cajas de previsión social que aún existen, y el régimen de ahorro individual régimen privado (RAIS) administrado por los fondos privados (Protección, Porvenir, Old mutual Colfondos). Ambos regímenes tienen características que los hacen especiales y diferentes al momento de reconocer y liquidar la prestación económica.
En este régimen, se necesitan 1300 semas, 57 años en caso de las mujeres y 62 años hombres, sin embargo, a partir del 1 de enero de 2025, el número de semanas en el caso de las mujeres disminuirá 25 semanas, disminución que se hará de manera paulatina hasta el año 2036, hasta llegar a 1000 semana, lo anterior con fundamento en lo ordenado en la sentencia C 197-2023.
Igualmente el artículo 65 de la ley 100 de 1993, prevé la pensión de garantía mínima, Prestación económica diseñada para aquellas personas que no cuentan con el capital mínimo para reconocer la pensión de vejez en el RAIS, exigiendo en este caso 1.150 semanas, 62 años en caso de los hombres y 57 años en el caso de las mujeres, sin embargo la Corte constitucional atendiendo al principio de igualdad y enfoque de genero también disminuyo el número de semanas a 1000, disminución que se hará de manera paulatinamente en los términos de la sentencia C-054-2024.
El legislador estableció un beneficio para aquellos afiliados de Colpensiones como de los fondos privados, que en el caso de tener 1000 semanas aportadas, 55 años de edad y una deficiencia física, psíquica, sensorial. Tendrán derecho del 50%, podrán acceder a la prestación económica de pensión de vejez anticipada, sin embargo para, poder acceder a este beneficio es indispensable hacer la calificación de PCL, en la cual ofrecemos acompañamiento para tener mayor efectividad en el momento de reconocimiento de su derecho.
La ley 100 de1993, también estableció beneficios para estos padres, que siendo cabezas de familia o que su acompañamiento en el hogar es indispensable para cuidar a su hijo invalido, para lo cual se debe acreditar el mínimo de semanas exigidos por la ley, la invalidez del hijo y la necesidad de su presencia para cuidarlo.
Prestación económica establecida tanto en el régimen público como en el privado, ambos regímenes coinciden en la exigencia de los requisitos, como son: tener una invalidez igual o superior al 50%, y tener 50 semanas cotizadas en los 3 años anteriores a la invalidez o del accidente que la ocasiono. Sin embargo, frente a esta prestación tanto la corte constitucional como la corte suprema de justicia ha estableció excepciones al memento de realizar el conteo de semanas, por ejemplo, cuando estamos en presencia de enfermedades congénitas, crónicas y degenerativas, asimismo, está la aplicación del principio de la condición más beneficiosa. Para esta prestación, es indispensable tener una pedida de capacidad laboral de 50%, para obtener dicho porcentaje es necesario hacer un estudio de toda la historia clínica del afiliado para lo cual ofrecemos nuestro asesoramiento en este momento indispensable para definir su derecho. Igualmente, si ya agoto toda la vía administrativa esto es, fondo de pensiones, ARL, JUNTA REGIONAL DE INVALIDEZ Y JUNTA NAICONAL DE INVALIDEZ y no le otorgaron el 50%, le ayudamos a verificar su estado de invalidez con médico especialista en salud ocupacional quien revisara toda su historia clínica y determinara si es viable iniciar proceso judicial con el fin de obtener la pensión de invalidez.
Para definir esta prestación te ayudamos a reconstruir la historia laboral de su ser querido, con el fin de determinar primero si dejo causado el derecho, asimismo, te asesoramos como reconstruir la convivencia con su cónyuge o compañero/compañera permanente, con el fin de poder acceder al derecho pensional y en caso de haber sido víctima de violencia intrafamiliar, haber cesado los efectos civiles de su matrimonio y haberse dado la separación te acompañamos para que su caso sea estudiado desde la perspectiva de género. Estas condiciones también aplican a las parejas del mismo sexo a quien de manera unánime las altas cortes han protegido sus derechos.
Esta prestación opera para aquellos padres, hijos menores de edad e inválidos, hermanos inválidos que dependían económicamente del causante para el momento de la muerte, criterio de dependencia que ha sido ampliado para los hijos de crianza.
Esta prestación es reconocida a los afiliados que no cuentan con el número mínimo para acceder a la pensión de vejez, sin embargo, previo hacer dicha reclamación te asesoramos con el fin de verificar si el número de semanas certificado por la administradora es el número de semanas que corresponden al tiempo laborado, lo anterior con el fin de darte un buen consejo con el propósito de que no renuncies a su derecho pensión.
Si estas atrapado en fondo privado y no puedes regresar a COLPENSIONES. Te acompañamos y te asesoramos para que definas tu situación pensional y determines que régimen pensional es más beneficioso.
Si COLPENSIONES no le tuvo en cuenta el tiempo laborado en entidades públicas, o el tiempo de servicio militar para liquidar su prestación económica, te asesoramos y te ayudamos para que este tiempo de servicio sea incorporado a su historia laboral y se reliquide la prestación económica.
La administradora de pensiones no te reconoce el retroactivo pensional, estudiamos el reconocimiento de la prestación y se acompañamos en la reclamación de tu retroactivo pensional Y lo intereses moratorios por la mora en el reconocimiento pensional.